La Cámara de Diputados de Uruguay aprobó el pasado jueves 15 de diciembre, el proyecto de ley que regula los ‘activos virtuales’ en el país. Ahora la propuesta será remitida al Senado en espera de la aprobación.
Por su parte, el Banco Central de Uruguay, definió a los activos virtuales como bienes incorporales —aquellos que no tienen existencia material y sí una existencia ideal. Además, si la actividad desarrollada con los activos digitales implica intermediación o actividad financiera, se encontrará sujeta a la regulación y control del Banco Central de Uruguay.
“El activo virtual es una representación de una cosa (un valor, dinero electrónico, un bien, etc.), cuya naturaleza debe ser tenida en cuenta al momento de analizar el marco jurídico aplicable a cada activo virtual”.
Por otro lado, la institución monetaria no considerará como activo virtual a aquellos tokens que no verifican la «condición de ser una representación digital de valor o derechos contractuales». Es decir, aquellos utilizados para representar certificaciones académicas, credenciales, identidades, etc.
Además, resalta que el término “criptoactivo” se entenderá como siendo un activo virtual. No obstante, el término “criptomoneda” no representa un sinónimo de activo virtual, sino que se refiere específicamente a los «tokens criptográficos» diseñados con el objetivo de cumplir las funciones de dinero, como el Bitcoin.
“Si estos activos se vuelven relevantes como instrumentos de pago de bienes o servicios, el Banco Central del Uruguay puede —dentro del marco normativo actual— reglamentar y vigilar a las entidades que realicen actividades vinculadas a esos activos”, señala el documento.
En ese sentido, el banco central uruguayo insiste en regular las criptomonedas, pese a que no son consideradas como activos virtuales. “Es necesario someterlos a regulación y control en lo que refiere a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”.
Continuando, el banco central uruguayo discrimina como siendo cuatro tipos de activos virtuales. El primero, los activos virtuales de valores, aquellos que pueden proveer derecho sobre algún bien como una propiedad. El segundo, los activos virtuales de utilidad, son las representaciones como el fan token, etc.
El tercero, los activos virtuales estables, son las famosas stablecoins, que es un tipo de criptomoneda con valor fijo, pareada 1:1 con algún dinero fíat, como el dólar o euro. Por último, los activos virtuales de intercambios, que son las criptomonedas en general.
De esta forma, las criptomonedas no serán reconocidas como instrumento o activo financiero, quedando por fuera del sistema financiero nacional. No obstante, estará sujeto a las regulaciones así como los demás activos virtuales.
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