Se retrasa la obligatoriedad de declarar fondos en criptomonedas en España

Aunque el retraso signifique un alivio para los inversionistas y empresarios del sector, continúa siendo una preocupación con la que tendrán que lidiar en el futuro, a pesar de que los datos requeridos el próximo año corresponderán a las operaciones de este año. 

Se retrasa la obligación de declarar fondos en criptomonedas en España
Se retrasa la obligación de declarar fondos en criptomonedas en España

El Ministerio de Hacienda de España tenía como plan principal, incorporar la obligatoriedad de las declaraciones de fondos en criptomonedas de las personas y empresas a partir del 1 de enero de 2023. Sin embargo, debido a la falta de la elaboración de los nuevos modelos informativos, ésta se retrasará, en principio, hasta 2024.

La intención era exigir información exhaustiva sobre fondos, movimientos y operaciones con criptomonedas a todos los inversores y empresas intermediarias del sector. Para alivio de los contribuyentes, ésta medida podrá retrasarse por más un año.

Según el informe, el problema se originó debido a que sigue pendiente de aprobación la publicación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Asimismo, de ello dependen los ministros a elaborar los nuevos modelos informativos previstos.

La espera continúa para los inversionistas de criptomonedas

Una medida un tanto severa del Ministerio de Hacienda que puede ir en contra la ley de protección de datos de los ciudadanos, situación que de facto preocupa al Consejo de Estado. No obstante, hasta el momento estará en una pausa de tiempo indefinido.

“A la vista del calendario normativo, las nuevas obligaciones informativas sobre monedas virtuales no serán exigibles hasta 2024”, anunciaba Hacienda.

Aunque el retraso signifique un alivio para los inversionistas y empresarios del sector, continúa siendo una preocupación con la que tendrán que lidiar en el futuro, a pesar de que los datos requeridos el próximo año corresponderán a las operaciones de este año.

Son tres nuevos modelos a incorporarse para el año que viene. El primero identificado como 172, trata sobre la declaración del saldo de las criptomonedas, seguidamente el 173 que exige las informaciones acerca de las operaciones con las mismas.

Por último, el 721 que afectará a las criptomonedas que se manejen en el extranjero. Actualmente, solo existe una medida vigente, que trata sobre las operaciones con criptomonedas, independiente si existió ganancias o pérdidas y al parecer seguirá así hasta el 2024.

Informar el saldo de cada criptomoneda será obligatorio

La modificación del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, incluye las obligaciones de proveer las informaciones correspondientes de saldos de cada criptomoneda en pose.

Asimismo, la ley detalla que la información contendrá “nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal de las personas, así como las claves públicas y los saldos a 31 de diciembre”.

Además, señala que la “información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros”. “Se indicará el número de unidades existentes al inicio del año y el número total de unidades que se han recibido y enviado durante el año en relación con cada clave pública y moneda virtual”.

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Lorena Almada
Lorena Almada
Formada em Engenharia Electromecânica/ Educadora e fundadora do curso Expert in Bitcoin/ Co-founder Her Capital/ Vivendo minha vida estudando e aprendendo algo novo cada dia!

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